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Alajuela, Costa Rica

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Foto de Alajuela, Costa Rica

Datos de la fotografía

Foto realizada en Alajuela, Costa Rica.

Esta fotografía pertenece a la categoría del autor: PARQUES

Publicada el día 19 de Marzo de 2008.

Latitud: 10,0147 | Longitud: -84,2136

Información:

Nació en Alajuela, Costa Rica, el 29 de agosto de 1831. Era hijo extramatrimonial de Manuela Santamaría, también conocida como Manuela Gallego o Manuela Carvajal. En algunos textos se le atribuyen dos hermanos llamados Joaquina y Rufino, pero la petición de pensión de su madre dice con claridad que Juan era su único hijo.
Participación en la Campaña contra los filibusteros
En 1853 en Nicaragua se estaba dando una guerra civil, en la cual los liberales planeaban un golpe de Estado contra el gobierno de Fruto Chamorro Pérez. Así que Fruto Chamorro Pérez pide ayuda al ejército estadounidense, quien manda a William Walker. Es en ese momento cuando William Walker tomó control del Gobierno en Nicaragua e intentó conquistar las otras naciones de América Central, con el fin de formar un Imperio de esclavos para la Confederación del Sur. El Jefe de Estado de Costa Rica en ese entonces, Juan Rafael Mora Porras, llamó a la población en general a tomar las armas y marchar al norte, a Nicaragua, a luchar contra el invasor extranjero. Santamaría era tambor en el cuartel de Alajuela y en esa calidad marchó con el ejército. Las tropas le llamaban El Erizo por la forma en que tenía su cabello.
Después de eliminar un pequeño grupo de soldados de Walker en la denominada batalla de Santa Rosa (Santa Rosa es un lugar de la Provincia de Guanacaste, Costa Rica), las tropas costarricenses siguieron su ruta hacia el norte y llegaron a la ciudad de Rivas, Nicaragua, el 8 de abril. Allí se produjo, el 11 de abril de 1856, la primera batalla de Rivas.
La primera batalla de Rivas
El combate del 11 de abril en Rivas fue feroz. Los costarricenses no eran capaces de hacer que los hombres de Walker salieran del llamado Mesón de Guerra, la casa que tenían como centro de comando, y desde donde ellos tenían una posición de ataque ventajosa.
Según la historia secular, el 11 de abril, el General José María Cañas, salvadoreño, sugirió que uno de los soldados avanzara hacia el mesón con una antorcha y la incendiara. Luis Pacheco Bertora (cartaginés) y Joaquín Rosales lo intentaron, sin éxito. Juan Santamaría se ofreció, con la condición de que, en caso de que muriera, algún otro soldado se hiciera cargo de su madre. Entonces tomó la antorcha, avanzó y fue mortalmente herido por el enemigo. Antes de morir, logró prender fuego al mesón y así contribuyó a la victoria costarricense en Rivas. Según otras versiones, sin embargo, Juan Santamaría murió poco después de la batalla, víctima de la epidemia del cólera. Así lo indica el libro de defunciones que llevaba el presbítero Francisco Calvo, uno de los capellanes del ejército costarricense.
. Fuente : Enciclopedia wikipedia

Autorización del Congreso de Costa Rica
al presidente Juan Rafael Mora Porras para que lleve las armas a Nicaragua

JUAN RAFAEL MORA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por cuanto el Excelentísimo Congreso Nacional ha decretado lo siguiente:
El excelentísimo Congreso Nacional de la República de Costa Rica.
Para satisfacer el interesante objeto de la convocatoria extraordinaria dictada por el Supremo Poder Ejecutivo de la República en 26 del corriente,

DECRETA:
Artículo único. Se autoriza omnímodamente al Supremo Poder Ejecutivo: 1º para que por sí, o en unión de las fuerzas aliadas de los demás Gobiernos de Centroamérica, lleve sus armas a la República de Nicaragua, para defender a sus habitantes de la ominosa opresión de los filibusteros y arrojar a éstos del suelo de toda la América Central: 2º para que en consecuencia dicte todas las providencias que estén a su alcance con el objeto indicado.
Al Poder Ejecutivo.
Dado en el Salón de sesiones, en San José, a los veintisiete días del mes de febrero de mil ochocientos cincuenta y seis. –Francisco María Oreamuno, –Presidente. –Nazario Toledo, –Secretario. Manuel Joaquín Gutiérrez, –Secretario.
Por tanto: Ejecútese. –Palacio Nacional, San José, febrero veintisiete de mil ochocientos cincuenta y seis.
JUAN RAFAEL MORA
El Ministro de Estado
en el Despacho de Gobernación.
Joaquín Bernardo Calvo


Fuente: Lorenzo Montúfar. “Walker en Centro América” (2 edición, corregida e ilustrada). Alajuela: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. 2000.
Costa Rica desconoce Gobierno Provisorio de Nicaragua

JUAN RAFAEL MORA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CONSIDERANDO:
Que según todos los antecedentes, comunicaciones y noticias que existen en el Despacho del Gobierno, está próximamente amenazada la independencia de esta República y la de las otras de Centroamérica por la horda de filibusteros que se ha apoderado ya de los pueblos de Nicaragua, y
Que es de la más apremiante necesidad no sólo defender los derechos patrios aquí sino arrojar de Nicaragua al enemigo común y cooperar, con los Gobiernos aliados a sostener la independencia absoluta de la América Central y la integridad de su territorio, en uso de las facultades omnímodas de que estoy investido, declaro y
DECRETO:
Artículo 1º. La República de Costa Rica no reconoce misión alguna legítima en el que actualmente se llama Gobierno provisorio de Nicaragua, creado allí por los aventureros que la dominan y antes bien tomará las armas para defender a los nacionales de aquella República, hermana y vecina de ésta, de la ominosa opresión y servidumbre en que los tienen nuestros enemigos, hasta arrojar a éstos del suelo nicaragüense y de toda la América Central.
Artículo 2º. Con tan importante fin se pondrá inmediatamente en acción el ejército de la República y tanto los costarricenses como los centroamericanos, que residen en ella, están obligados a tomar las armas en las presentes circunstancias y a dar todos los auxilios que se necesiten hasta restablecer la nacionalidad de Nicaragua y afianzar la independencia de la América Central.
Artículo 3º. Toda persona que directa o indirectamente auxiliare al enemigo con víveres, caballos, armas o cualquiera otro elemento, o se pusiese en comunicación con él, dándole noticias, circulando especies falsas o que de cualquiera otra manera perjudique la acción del ejército o de alguna de sus divisiones o negare a las autoridades alguno de los recursos que necesite el Gobierno para la campaña, incurrirá en las penas que las leyes imponen a semejantes delitos y por el mismo hecho quedará sujeto al rigor de las ordenanzas militares.
Artículo 4º. Todas las autoridades de las provincias, cantones y distritos tienen obligación estricta de proveer de los recursos que necesite el Gobierno para sostener el ejército en la campaña que se prepara y los pueblos deben proporcionar sin demora las provisiones que se les pidan, cualesquiera que sean.
Artículo 5º. Por lo demás, continuarán en el ejercicio libre de sus funciones con arreglo a las leyes tanto las Autoridades Supremas de la República, como los Tribunales, Corporaciones y empleados superiores y subalternos.
Dado en el Palacio Nacional, en San José, a los veintiocho días del mes de febrero de mil ochocientos cincuenta y seis.
JUAN RAFAEL MORA
El Ministro de Hacienda y Guerra
Manuel J. Carazo
El Ministro de Relaciones y Gobernación
Joaquín Bernardo Calvo


Fuente: Lorenzo Montúfar. “Walker en Centro América” (2 edición, corregida e ilustrada). Alajuela: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. 2000.

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